
Médicos de Familia objetores de Málaga y Granada ante el Tribunal Superior de Justicia andaluz
El Juzgado de los Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga ha desestimado el recurso contencioso-administrativo de un médico de familia que solicitaba poder declararse “objetor en relación con el aborto”, en el que ha participado el Ministerio Fiscal, según consta en el fallo notificado a la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud (SAS) de Málaga.
En un comunicado, la Consejería de Salud ha informado de que el magistrado de la sala argumenta que prevalece el derecho de la mujer embarazada a recibir información sobre el procedimiento, avalado por otro lado por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, frente al del demandante.
Sin embargo en un caso idéntico con otro médico de familia de Málaga, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) resolvió recientemente estimar el recurso de apelación interpuesto por otro médico de atención primaria del Servicio Andaluz de Salud (SAS), contra el auto dictado por el mismo Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga, por el que le negaba su condición de objetor de conciencia contra el proceso del aborto.
Este fallo vino así a reconocer el derecho de Manuel Resa, médico de familia en el centro de Antequera, adscrito al Distrito Sanitario Norte de Málaga, a objetar contra el proceso de la tramitación y derivación de abortos. En concreto, la sentencia entiende que, “en la ponderación de los intereses en juego” entre el afectado y la Administración sanitaria andaluza, “es evidente que la no suspensión del acto (de objeción) haría perder la finalidad legítima al recurso” interpuesto por este médico.
De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA le concede así a este facultativo las medidas cautelares previas, revocando por ello el auto desfavorable dictado hace un año, en marzo de 2011 por el mismo tibunal, el Tribunal Contencioso-Administrativo numero 3 de Málaga.
La aprobación el pasado 9 de julio del nuevo Código de Ética y Deontología Médica, que sustituye al de 1999, ha abierto una brecha en la profesión. El Colegio de Médicos de Toledo ha impugnado el texto mediante la presentación de un recurso administrativo y lidera un movimiento “para despertar conciencias” entre las 52 corporaciones colegiales de España. El punto de fricción está en los apartados 1 y 2 de artículo 55, que hacen referencia a la actuación del profesional ante la voluntad de una paciente de abortar.


Ninguno de los complejos hospitalarios públicos de Castilla y León podrá aplicar la nueva Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo ante la avalancha de objeciones de conciencia presentada por los profesionales sanitarios que trabajan en ellos. Para que en estos centros se hubieran podido practicar abortos deberían haber contado al menos con un equipo completo —un médico ginecólogo, un anestesista y un enfermero—. Sin embargo en todos ellos, alguno o la totalidad de los miembros de este equipo han decidido acogerse a la objeción de conciencia.
El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, rechaza la creación de un registro de médicos y sanitarios que quieran objetar a la futura Ley del Aborto por motivos éticos o morales, y asegura que “no cabe la objeción de conciencia” en relación con este asunto porque conllevaría un acto de “desobediciencia civil”.
