Posts Tagged ‘objección de conciencia’

Un juzgado de Málaga insiste en negar el derecho a la objección de conciencia a los médicos e familia, pese a haber sido reconocido por el TSJ de Andalucía.

marzo 16, 2012

Médicos de Familia objetores de Málaga y Granada ante el Tribunal Superior de Justicia andaluz

El Juzgado de los Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga ha desestimado el recurso contencioso-administrativo de un médico de familia que solicitaba poder declararse «objetor en relación con el aborto», en el que ha participado el Ministerio Fiscal, según consta en el fallo notificado a la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud (SAS) de Málaga.
En un comunicado, la Consejería de Salud ha informado de que el magistrado de la sala argumenta que prevalece el derecho de la mujer embarazada a recibir información sobre el procedimiento, avalado por otro lado por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, frente al del demandante.
Sin embargo en un caso idéntico con otro médico de familia de Málaga, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) resolvió recientemente estimar el recurso de apelación interpuesto por otro médico de atención primaria del Servicio Andaluz de Salud (SAS), contra el auto dictado por el mismo Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga, por el que le negaba su condición de objetor de conciencia contra el proceso del aborto.
Este fallo vino así a reconocer el derecho de Manuel Resa, médico de familia en el centro de Antequera, adscrito al Distrito Sanitario Norte de Málaga, a objetar contra el proceso de la tramitación y derivación de abortos. En concreto, la sentencia entiende que, «en la ponderación de los intereses en juego» entre el afectado y la Administración sanitaria andaluza, «es evidente que la no suspensión del acto (de objeción) haría perder la finalidad legítima al recurso» interpuesto por este médico.
De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA le concede así a este facultativo las medidas cautelares previas, revocando por ello el auto desfavorable dictado hace un año, en marzo de 2011 por el mismo tibunal, el Tribunal Contencioso-Administrativo numero 3 de Málaga.

Lós médicos se rebelan frente al nuevo códico «ético» abortista

julio 25, 2011

La aprobación el pasado 9 de julio del nuevo Código de Ética y Deontología Médica, que sustituye al de 1999, ha abierto una brecha en la profesión. El Colegio de Médicos de Toledo ha impugnado el texto mediante la presentación de un recurso administrativo y lidera un movimiento «para despertar conciencias» entre las 52 corporaciones colegiales de España. El punto de fricción está en los apartados 1 y 2 de artículo 55, que hacen referencia a la actuación del profesional ante la voluntad de una paciente de abortar.
El nuevo código que se ha impuesto sin consultar a nadie y ya está vigente para los 230.000 médicos que hay en España, en el apartado 2 se recoge que el médico que se acoja a la objeción de conciencia «no queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia ni de resolver, por sí mismo o con la ayuda de otro médico, los problemas médicos que el aborto o sus consecuencias pudiesen plantear».
El Colegio de Médicos de Toledo defiende que el profesional que se acoja a la objeción de conciencia no tiene tampoco por qué informar a la mujer sobre los aspectos que se regulan en el nuevo código. Este colegio interpuso en septiembre de 2010 un recurso contencioso-administrativo contra resoluciones de la Junta de Castilla-La Mancha sobre procedimientos de aplicación de Ley del Aborto. Según la información que ha remitido el colegio toledano, dicho recurso se admitió a trámite y se dictó un auto de suspensión cautelar, «que dejaba sin efecto la mayor parte de las normas recurridas». Con ello, se permitía a todos los médicos de Castilla-La Mancha «la objeción de conciencia respecto a los deberes de información».
«De esta forma, y de forma cautelar, se nos da la razón en cuanto a la defensa del derecho individual de todo médico a la objeción de conciencia en el aborto, al considerar el tribunal que dicho trámite informativo podría ser considerado una intervención directa en el mismo, dado el carácter de conditio sine qua non de dicho trámite», según se recoge en la carta que el colegio de Toledo ha enviado al resto.
El presidente de la comisión de control de deontología de la Organización Médica Colegial, Marcos Gómez, sostiene que «es imposible que los 230.000 médicos estén de acuerdo en nada» y que los artículos en que más debate había, entre ellos los puntos 1 y 2 del 55, fueron aprobados por el 90% de la asamblea.
Gómez afirma que la elaboración del código ha llevado dos años y medio y 16 borradores, un proceso en el que se ha dado tiempo a todos los colegios a realizar aportaciones. Sólamente 28 lo han hecho. Pese a que Gómez lo niega, la redacción de los artículos se hayan hecho en un escenario de secretismo, y el nuevo código se ha impuesto por la política de hechos consumados.

Las sociedades médicas de Atención Primaria apoyan el derecho del médico de familia a objetar en todo lo que no sea informar sobre el aborto.

abril 26, 2011

Julio Zarco, presidente de SEMERGEN

Los médicos de familia del Sistema Nacional de Salud (SNS) están obligados a ofrecer información sobre la asistencia pública al aborto de los niños de las madres solicitantes y a derivar a la paciente a otro médico si este proceso no está acorde con sus convicciones morales, pero “a nada más”. Así se lo han explicado a Redacción Médica el presidente de la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (Semergen), Julio Zarco, el presidente de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG), Benjamín Abarca, y la vicepresidente de la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria (Semfyc), Ana Pastor.
Un juzgado de Málaga denegó hace unos días ser objetor de conciencia a un médico de familia en tareas de información del aborto. En concreto, la sentencia aseveraba que «el derecho a la objeción de conciencia solo ampara a los profesionales que están directamente implicados en la IVE». No obstante, Zarco precisa, “ante cualquier tipo de acción (gestión y tramitación administrativa, por ejemplo) más allá de la informativa o derivativa a otro profesional, el médico de familia está en su derecho a objetar”.
Según explica el presidente de Semergen, “la asociación recibe cientos de quejas y preguntas derivadas de la falta de concreción y definición de la actual legislación a este respecto”. “La pregunta que más hacen los médicos de familia es dónde está el límite; dónde pueden plantarse, sin incurrir en mala praxis, si la acción que se les exige no está acorde con su ideario”, ha señalado Zarco.

Los colegios de médicos reciben 20.000 peticiones de objeción al aborto

septiembre 22, 2010

Los médicos recuerdan que su misión y vocación es curar, no destrui la vida de bebés.

En la última semana los buzones de correo electrónico de los colegios médicos de toda España han recibido la petición de más de 20.000 ciudadanos para que defiendan el derecho de los facultativos a objetar al aborto.
Todos ellos se han sumado a la petición de que estos organismos profesionales defiendan el derecho de los médicos a objetar de conciencia ante el aborto, “ya que su tarea es sanar y, en ningún caso, convertirse en verdugos de seres humanos”.
“La mayoría de los profesionales de los centros públicos –sino todos– han planteado objeción de conciencia y lo han derivado a centros privados”, señala el presidente del Colegio de Toledo, Luis Rodríguez Padial que ha confirmado que está preparando un recurso contencioso administrativo en contra de la normativa de Castilla La Mancha.
Esta comunidad autónoma es la única de las 17 que ha puesto en funcionamiento un registro para médicos objetores. No sólo temen que podría convertirse en una lista negra sino que la creación de ese fichero “no tiene las suficientes garantías al restringir la objeción a unos determinados profesionales que también están involucrados en el proceso del aborto como son los de atención primaria y los psiquiatras”, apunta Rodríguez Padial.
De hecho, son los médicos de atención primaria los primeros que se están inscribiendo en el registro que brindan los colegios. En el caso de Andalucía, el presidente del Colegio de Sevilla, Carlos González-Vilardell, señala que desde que se ha abierto el plazo en agosto han sido “muchísimos los médicos de familia que han pedido objetar”.
En este sentido, el portavoz de los ginecólogos en Andalucía, Esteban Rodríguez, resalta la importancia de este respaldo popular a la clase médica. “El pueblo clama porque los médicos nos sigamos ocupando de curar y porque los políticos respeten la ética médica”.
“La conciencia profesional del médico ya está regulada por el Código de Ética y Deontología Médica en vigor, haciendo innecesaria más regulación”, añade. “Habría que regular la conciencia de la clase política para que no pudieran dictar leyes ideológicas contrarias a la deontología”.
Los médicos tienen la vocación de cuidar a sus pacientes. Se han comprometido a hacerlo por el juramento hipocrático y están obligados por el código deontológico de la profesión. Este clamor ciudadano y profesional choca de lleno con el descenso de abortos apuntado por la ministra de Sanidad y que ha asociado con la dispensación en farmacias, sin receta, de la píldora poscoital.
La Asociación Nacional para la Defensa del Derecho de Objeción de Conciencia (Andoc) recuerda que la venta libre de ese fármaco comenzó en octubre y afirma que habrá que esperar a los datos de 2010, año de entrada en vigor de la ley que liberaliza el aborto en las 14 primeras semanas, para confirmar esa supuesta tendencia.

Andalucía impide a los médicos de familia objetar al aborto

septiembre 10, 2010

La Junta de Andalucía ha emprendido una campaña «informativa» advirtiendo a los médicos de atención primaria de que no podrán ejercer su derecho a objeción con la entrada en vigor de la nueva ley del aborto.
La Consejería de Salud ha mantenido reuniones en distintos centros de salud de atención primaria haciendo hincapié en que sólo podrán objetar, a tenor de una interpretación estricta de la ley «aquellos implicados directamente en la interrupción del embarazo, esto es ginecólogos y anestesistas, que actúan en el acto quirúrgico».
En definitiva, el Gobierno socialista andaluz se niega a reconocer el derecho a la objeción de conciencia a los médicos de atención primaria que forman parte del «proceso terapéutico», informando en la primera consulta a la mujer que desea abortar pese a que han manifestado su voluntad de no participar a la hora de iniciar un proceso de aborto.

Ante este panorama planteado por la Junta, los médicos de atención primaria que hasta ahora habían podido ejercer su derecho a objetar y derivar a la paciente que quería abortar a otra consulta ya no lo podría hacer a juicio de la Junta.Sin embargo, a esto se oponen tanto los médicos de atención primaria objetores como el sindicato médico y el propio Colegio de Médicos, que aseguran que el derecho a la objeción por cuestiones éticas está «garantizado».
De hecho, el presidente del Colegio de Médicos de Córdoba, Cesáreo García Poyatos, explicó que «la interpretación de la Ley que hace la Junta de Andalucía está posiblemente incluso en contra de la doctrina del Tribunal Constitucional». Y añadió que «el derecho a la objeción de conciencia la puede ejercer cualquier médico. Esto es una condición propia en la que pesan principios religiosos, ideológicos, morales de la persona y ahí no puede intervenir nadie diciendo quien puede objetar y quien no puede objetar».
A juicio del órgano colegial, «la Junta lo que hace al informar es “interpretar la ley” y piensa que como el médico de familia no forma parte del proceso, sino que su misión es informar a la persona que va a abortar dándole toda la información aunque él no derive a ningún lado para que aborte». Y añadió que lo que hace el médico de familia «es entregar la documentación informativa para que ella tome la decisión, por eso, ellos entienden que el médico de Atención Primaria no tiene por qué objetar, lo consideran un mero tramitador de documentación».
Sin embargo, García Poyato entiende que el médico puede objetar y asegura que «yo no tengo por qué participar en ningún eslabón del proceso si mis principios religiosos, ideológicos o morales me lo impiden, está por encima de la ley». En estos casos, a juicio de García Poyato, lo que tengo que hacer «es facilitarle a esta persona que ejerza su derecho con otro compañero u otra persona».

La Junta de Andalucía ataca a los colegios de médicos y dece que sus registros de objetores no tienen validez.

julio 20, 2010

La Consejería de Salud ha advertido al Consejo de Colegios Médicos de Andalucía de que el registro de médicos objetores contra la aplicación de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva no tiene validez. El secretario general de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud, José Luis Rocha, ha transmitido al presidente del órgano colegial, Juan José Sánchez Luque, la ‘inoperancia’ de esta medida y la ‘confusión’ que se está generando en los profesionales que se han inscrito pensando que estaba haciéndolo en una herramienta oficial.
En este sentido, la Consejería de Salud ha insistido en un comunicado en explicar al Consejo de Médicos que la Ley de Salud Sexual y Reproductiva ‘recoge perfectamente y delimita aquella situación en la que cabe que un profesional haga uso de la objeción de conciencia y que se circunscribe a aquellos profesionales que participan directamente en la realización de una interrupción voluntaria del embarazo’. Únicamente estos profesionales, y en estas situaciones, pueden hacer uso de la objeción de conciencia.
Además, Salud ha recordado que, tal y como se realiza esta prestación en la comunidad autónoma andaluza, no cabe ningún tipo de objeción de conciencia por parte de los profesionales que trabajan en el sistema sanitario público andaluz, puesto que las interrupciones voluntarias del embarazo no se realizan en centros públicos, sino que son derivadas a centros concertados que específicamente ofrecen este servicio.
Asimismo, la Consejería de Salud ha subrayado el respeto escrupuloso a la libertad de conciencia de los profesionales sanitarios pero en aquellos términos recogidos en la Ley y que no se dan en la realidad asistencial de la Comunidad en la aplicación de la prestación recogida en esta normativa

Los médicos de Castilla y León se niegan en bloque a cometer abortos

julio 7, 2010

Ninguno de los complejos hospitalarios públicos de Castilla y León podrá aplicar la nueva Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo ante la avalancha de objeciones de conciencia presentada por los profesionales sanitarios que trabajan en ellos. Para que en estos centros se hubieran podido practicar abortos deberían haber contado al menos con un equipo completo —un médico ginecólogo, un anestesista y un enfermero—. Sin embargo en todos ellos, alguno o la totalidad de los miembros de este equipo han decidido acogerse a la objeción de conciencia.
Así las cosas, en la Comunidad sólo se podrá acudir a abortar a los tres centros privados que ya practicaban este tipo de intervenciones desde la la aprobación de la anterior ley, fechada en 1985, situados en León, Salamanca y Valladolid. De esta forma, la Consejería de Sanidad garantizará la prestación del nuevo servicio que está obligada a ofrecer desde que el pasado lunes entrara en vigor la nueva ley.
Entre las provincias que registran un mayor número de objeciones de conciencia en el colectivo de los profesionales sanitarios se encuentra Salamanca. El presidente del Colegio de Médicos de la provincia, Manuel Gómez, destaca el incremento de objeciones que se ha registrado en este órgano desde la aprobación en el Congreso de la nueva norma que permite el aborto libre hasta la semana 14. Un aumento que se debe, en palabras del doctor, a esa negación «en bloque» que ha habido por parte de los profesionales sanitarios a practicar las intervenciones con las condiciones y supuestos que recoge la normativa. «No vamos contra la norma», expone, por lo que pide a la vez que se respete su derecho a la objeción de conciencia y lo justifica en que cualquier sanitario «está educado para defender la vida».
Este profesional teme que las listas elaboradas por los centros, donde los profesionales de Sacyl directamente implicados han sido preguntados por escrito antes de que entrara en vigor la ley sobre su derecho a acogerse a la citada figura jurídica, puedan convertirse en una especie de «lista negra» con la que se llegue a discriminar a los sanitarios, por ejemplo, a la hora de pedir un traslado. Por ello considera que estos registros los deben manejar exclusivamente, como venían haciendo hasta ahora, los colegios de médicos, órganos independientes, que garantizan el anonimato y que dotan de protección jurídica a los inscritos en ellos. Asimismo, el doctor Gómez exige una ley que defina «claramente y con seguridad» qué es la objeción de conciencia y que también puedan acogerse a ella otros facultativos como los médicos de Atención Primaria, que muchas veces serán los primeros que tengan que enfrentarse al caso.
Desde el Colegio de Médicos de León, su secretario, el doctor Ignacio Álvarez cree que «indudablemente» la nueva normativa va a suponer un incremento de las objeciones de conciencia ya que es el único instrumento que tienen para «resolver» un conflicto ético y moral. De momento, el órgano leonés no cuenta con un registro de objetores ya que la Organización Mundial de la Salud (OMS) no se ha pronunciado sobre su necesidad, aunque si que reconoce que en un futuro podría ser de utilidad.
Asimismo, el presidente del Colegio de Médicos de Segovia, Juan Manuel Garrote, recuerda que se recomendó a los profesionales sanitarios inscribirse en el registro antes de la puesta en marcha de la norma «para evitar suspicacias», aunque todo aquel que quiera hacerlo a partir de ahora también puede. La mayoría de los profesionales sanitarios consideran que el Gobierno central debería haberse esperado al pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el recurso presentado contra la norma por el PP y Navarra antes de aprobar su entrada en vigor.

Leyes permiten a personal de sanidad militar negarse a practicar abortos

enero 14, 2010

Conforme a las Reales Ordenanzas, el personal sanitario militar podrá seguir trabajando por defender la vida y no está obligado a cometer asesinatos mediante el aborto.

El personal de Sanidad Militar podrá negarse a practicar abortos pues su derecho a la objeción de conciencia se encuentra garantizado, además tiene el deber de tratar al concebido «como un individuo a proteger por su condición de especialmente vulnerable».
Así lo expresó el Comandante Investigador Militar Operativo Juan Molina, quien informó que la ley 85/1978 de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas garantiza a los militares su «derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, que incluye su manifestación individual o colectiva, tanto en público como en privado, sin otras limitaciones que las legalmente impuestas por razones de disciplina o seguridad».
Además, indicó, «por principio de humanidad el profesional de la Sanidad Militar deberá tratar al ser humano concebido como un individuo a proteger por su condición de especialmente vulnerable, en aplicación de los artículos 85 y 112 de las Reales Ordenanzas de 7 de febrero de 2009».
En ese sentido, explicó que si el Gobierno ordenase que se realicen abortos en las Fuerzas Armadas, estas deberán hacerse con «personal ajeno a la Sanidad Militar», pues los militares tienen el derecho a negarse presentando «sus objeciones a su superior, técnicamente razonadas».
Añadió que dicha objeción de conciencia no implica negarse a atender a la mujer que sufrió «un aborto inducido, a la que tratará como un paciente de especial vulnerabilidad».
«Cualquier militar que por motivo de su alegación de conciencia pudiera sentirse discriminado administrativamente o disciplinariamente deberá poner en conocimiento de la Justicia esa situación», afirmó.

Caamaño: «La objeción de los médicos sería desobediencia civil»

agosto 12, 2009

El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, rechaza la creación de un registro de médicos y sanitarios que quieran objetar a la futura Ley del Aborto por motivos éticos o morales, y asegura que «no cabe la objeción de conciencia» en relación con este asunto porque conllevaría un acto de «desobediciencia civil».
«En nuestro país no hay más objeción de conciencia que aquélla que está expresamente establecida en la Constitución o por el legislador en las Cortes Generales. Todos estamos sometidos a la ley. Las ideas personales no pueden excusarnos del cumplimiento de la ley porque, si no, nos llevaría en muchísimos temas, en éste y en otros muchos, a la desobediencia civil», espeta Caamaño en una entrevista concedida a Europa Press.
Aunque admite que «hay supuestos en los que debe haber objeción de conciencia», el titular de Justicia señala que este derecho debe ser regulado por «el único órgano constitucional que puede regular los derechos fundamentales de los ciudadanos», en referencia a las Cortes Generales. «Allí donde no hay una ley que lo permita, estoy con el Tribunal Supremo y su sentencia sobre Educación para la Ciudadanía. No cabe la objeción de conciencia», zanja.
En relación con la posibilidad de que las menores de 16 años puedan abortar sin el consentimiento paterno, recuerda que, «más allá» de la negociación que puedan llevar a cabo los grupos parlamentarios durante la tramitación del proyecto, ésta es la edad que marca la mayoría de edad sanitaria en España y «en casi todos los países de nuestro entorno».
«¿Por qué no puede serlo para este tipo de prácticas si lo es para otro?», se pregunta el ministro antes de recalcar que «la confianza no la sustituye el Derecho». «El Derecho regula el matrimonio, no regula el amor. El Derecho regula las relaciones de familia, no la confianza entre los miembros de la familia», sostiene.
A este respecto, considera «muy preocupante» que la obligación de autorización por parte de los padres pueda llevar a una menor de 16 años a «un circuito sanitario que no esté homologado y que no tenga la calidad de un sistema público». «Eso me preocupa como padre y como ciudadano de este país», afirma.
Caamaño, además, defiende «plenamente» la «constitucionalidad» del anteproyecto de ley impulsado por la ministra de Igualdad, Bibiana Aído, al considerar que no introduce «ningún elemento excepcional o distinto» al recogido en la legislación de otros países occidentales.
No obstante, se muestra abierto a que la negociación en las Cortes pueda establecer «alguna modulación» al proyecto, entre las que cita una aplicación del «modelo francés», en el que la menor debe acudir a los servicios sanitarios «acompañada de un adulto». «No de sus padres, puede ser su novio», matiza antes de defender la posibilidad de que las menores de 18 años que quieran abortar tengan que recibir «refuerzos de información» en el sistema sanitario.

Nueva ley del aborto acorrala a médicos entre ideología abortista y consecuencias legales

marzo 1, 2009


La Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (ANDOC), denunció que la nueva ley del aborto aprobada por una Comisión del Congreso, atropella el derecho a la objeción de conciencia y deja a los médicos entre plegarse a la ideología abortista o tener que enfrentar las consecuencias legales en caso de negarse a realizar esta práctica.
«Con esa reforma el aborto pasaría de ser un delito despenalizado en ciertos supuestos a convertirse en un derecho limitado exclusivamente por unos plazos; y como acto médico exigible, quedaría el objetor en una situación de excepción», advirtió la ANDOC.
En un comunicado, la asociación señaló que «los términos de la propuesta parecen no tener otro objetivo que hacer ‘entrar por el aro’ a los médicos objetores, abocarles al dilema de plegarse a una ideología o cargar con las consecuencias laborales o profesionales correspondientes», ya que la mayoría trabaja para la sanidad pública.
Asimismo, le recordó al Gobierno socialista que «no existe una objeción de conciencia institucional, sino una mayoría de médicos y personal auxiliar que individualmente, por motivos legales (apoyados en sentencias), científicos y éticos, se niegan a participar en un aborto».
ANDOC criticó la actitud de los legisladores que aprobaron dicha reforma, pues la nueva ley de plazos solo responde a intereses ideológicos y a una supuesta demanda social. Además, «la futura ley contradice el ordenamiento constitucional y carece de justificación ética, médica, y social».
«Socialmente es muy dudoso que responda a una demanda social: en cualquier caso, la opacidad y precipitación con que ha procedido la Subcomisión (que elaboró el texto), ha hurtado al debate a los ciudadanos», advirtió.
La asociación alentó a los profesionales de la Sanidad a reafirmar su vocación de servicio a la vida y a defender con hechos «su libertad y dignidad profesionales».
«Violentar la conciencia de cualquier persona, especialmente de aquellos que ejercen una profesión con tanta carga humana, es un gravísimo atentado a la libertad», sentenció.
Más información en http://www.andoc.es o al correo electrónico info@andoc.es