El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) emitió el pasado 7 de abril una sentencia en la que deja sin efectos dos artículos del Código Deontológico del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña. Los preceptos 33 y 59 fueron recurridos por 112 médicos, en 2005, ante la justicia catalana por permitir que las menores pudiesen abortar sin informar ni obtener el consentimientos de sus padres o tutores. El Alto Tribunal les ha dado ahora la razón, pero su decisión quedará obsoleta en julio con la entrada en vigor de la Ley del Aborto, que sí permite a las menores de edad interrumpir su embarazo sin que su familia más directa lo sepa.
El artículo 33 establecía concretamente que «el médico, en caso de tratar a un paciente menor de edad y cuando lo considere con las suficientes condiciones de madurez, habrá de respetar la confidencialidad respecto de los padres o tutores y hacer prevalecer la voluntad del menor».
Asimismo, el precepto 59 consideraba que «el médico no practicará nunca ninguna intervención del embarazo o esterilización sin el consentimiento libre y explícito del paciente, dado después de una cuidadosa información, en especial cuando éste sea menor, pero con capacidad para comprender aquello que consiente. Cuando no exista esta capacidad, será necesario el consentimiento de las personas vinculadas responsables».
Para el TSJC, ambas reglas contravienen la Ley de Autonomía del Paciente de 1992 ya que, tanto en el primer supuesto como en el segundo, se exige que se ponga en conocimiento de los padres o tutores legales de la menor que ésta va a abortar y que, además, éstos autoricen la intervención. Es decir, el tribunal considera en su fallo que las jóvenes de menos de 18 años no tienen autonomía suficiente para decidir por sí solas la interrupción de su embarazo.
Pero, considera la sentencia, para determinar si estos artículos son legales o no, hay que tener en cuenta la ley que existía cuando se redactó el Código Deontológico impugnado y no «normas posteriores». Y es que, la Ley del Aborto da rienda suelta precisamente a la capacidad de las menores de edad para abortar sin la necesidad de informar a sus padres, ni de obtener el consentimiento de éstos. Los colegios de médicos estudian ahora si volver a redactar estas reglas o no.